01 Jul
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La llamada “ley del solo sí es sí”, impulsada por la ministra de Igualdad Irene Montero en el año 2022, acabó criminalizando de una manera inesperada e imprevista los anuncios de servicios eróticos y sexuales. En una sesión desordenada de la comisión de Igualdad, su presidenta Carmen Calvo introduce una confusa votación en la que una enmienda de Esquerra Republicana acaba siendo aprobada en segunda votación tras un empate. Eso a pesar de que la presidenta anuncia la enmienda como “no, tachada” y que el grupo parlamentario ERC nunca había sido favorable a la criminalización del trabajo sexual en ningún ámbito.


Tras la entrada en vigor de la norma, cuyo nombre exacto es Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual comenzó entonces una periodo de expectativa tras el cierre voluntario de algunos portales como pasion.com o rincontranny.com. Con Alberto Garzón al frente del Ministerio de Consumo se anunció vía twitter de que los portales aún en funcionamiento recibirían sanciones para ser forzados a su cierre y envió notificaciones a sus titulares. Las multas se advirtieron incluso superiores a 100.000€. 

Semanas más tarde se inician los procesos de sanción firmados por la Directora General Bibiana Medialdea a más de una decena de webs de anuncios entre los que se encuentran algunos de los portales más concurridos. Es el caso de mileroticos.com en España. La nota de prensa emitida parece dejar claro que los expedientes están basados en un estudio previo de Médicos del Mundo que había analizado el mundo de los anuncios de servicios sexuales.


Imágen de restricción de acceso a las webs que no cumplen la normativa impuesta.

De manera simultánea a los expedientes el 25 de octubre de 2022 comenzaron los bloqueos web a la navegación en los proveedores de Internet de España. De manera progresiva y sin supervisión judicial, las empresas de acceso a internet fueron implementando bloqueos para entorpecer el acceso de los usuarios, aunque el empleo de VPNs y otras herramientas siempre proporcionaron una alternativa desde el minuto uno.

Mileroticos.com es una web que publicita servicios sexuales en diferentes países. El portal, al igual que el resto de webs afectadas, contaba en España con una amplia oferta de servicios sexuales que los usuarios podían consultar a través de un sistema de filtros que permitían ajustar los términos de la búsqueda para optimizar los resultados en función de las demandas del cliente. Del otro lado, como cliente vendedor, se encontraban las personas que ofrecían los servicios: lesbianas, hombres, gays, mujeres heterosexuales, trans y travestis eran algunos de estos clientes que ofrecían servicios de acompañamiento, escorts, masaje erótico y servicios sexuales específicos. Los anuncios en este tipo de espacios consisten en una descripción de servicios que ofrecía la trabajadora acompañada de imágenes. El cliente usuario, una vez que identificaba la profesional que más se adecuaba a sus expectativas, podía ponerse en contacto con ella y acordar un encuentro tras pactar las condiciones.


Este tipo de medio de captación de clientes es el más utilizado por las trabajadoras sexuales independientes, ya que les permite tener un primer contacto telefónico o por mensajería con el cliente y aceptar o descartar la posibilidad de hacer efectivo el encuentro. Tras la prohibición, muchas trabajadoras sexuales han manifestado su descontento con la medida, ya que las expone a una mayor inseguridad, dado que tienen que captar a sus clientes a través de medios donde se encuentran más expuestas. Además una porción importante de la actividad ha migrado a Telegram donde el rastreo policial de los posibles actos delictivos es mucho más difícil de lograr que en los medios web con funcionamiento IP estándar. 

La publicidad siempre ha contado con una regulación específica. En nuestro país, la actual legislación al respecto data del año 1988 y fue desarrollada en el marco de la incorporación de España a la Comunidad Económica Europea, lo cual exigía una armonización de la norma con la de los países de la Unión. Se recogía la figura de la publicidad ilícita, principalmente vinculada a la lucha contra la competencia desleal; se trataba de preservar el cumplimiento de la libre competencia entre empresas. También se sanciona la publicidad engañosa como garantía de defensa del consumidor. En este caso se argumenta la imagen de la mujer como resultado de las acciones publicitarias como el bien a proteger. Sin duda quedan interrogantes muy obvios respecto a los anunciantes masculinos en los mismos portales.


Concentración de trabajadoras sexuales frente al Ministerio de Consumo el 14 de diciembre en protesta por la ilegalización de los portales web del sector. 

La norma establece literalmente: “Se entienden como ilícitos los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria”, “cualquier forma de publicidad que coadyuve a generar violencia…” De esta definición queda la duda de qué entendee como vejatorio hacia la mujer, criterio que ha despertado las críticas de las profesionales del sector, las cuales llevan años reivindicando la despenalización de su actividad para poder trabajar tranquilas. Una vez más nos encontramos ante la imposición de un criterio moral elevado a norma sin un debate previo con los agentes protagonistas. Esta ley sume a la actividad en la contradicción, ya que prohíbe la publicidad, pero no la actividad en sí misma, que continúa en una legalidad no regulada ni desarrollada. 

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