Traducido desde: «L’Ile de la tentation», des infidélités au droit pénal ? - LireLactu
El programa (o reality show) no es un entretenimiento en el que las parejas van a probar su fidelidad, sino la captación de actos de connotación sexual entre los empleados. En el contrato los tentadores, la cuestión de la prostitución no está excluida.
La programación de una nueva temporada de La isla de la tentación, emitida desde el 18 de enero en W9, interpela menos de un punto de vista moral (mucho se ha dicho ya) que de uno jurídico. Desde un fallo epónimo de la cámara social de la Corte de casación en fecha del 3 de junio de 2009, se sobreentiende que los participantes de dichos programas (o reality show) son jurídicamente empleados. En el derecho francés, la existencia de una relación de trabajo no depende ni de la voluntad expresada por las partes ni de la denominación que éstas dieron a su convención, sino de las condiciones de hecho en las que es ejercida la actividad de los trabajadores.
Para los más altos magistrados del orden judicial, la prestación realizada por los candidatos de estos programas (realitys), bajo la subordinación de la sociedad de producción, durante un tiempo y en un lugar sin relación con el desarrollo habitual de su vida profesional, consiste en formar parte de actividades impuestas y de expresar reacciones esperadas en contraparte a una remuneración, caracterizando así la existencia de un contrato de trabajo. Como consecuencia de esta decisión, otros programas (o realitys) han visto su “contrato de participación” ser recalificado en “contrato de trabajo”. Ese ha sido el caso del programa Míster Francia en un paro del 25 de junio de 2013, que tras una acción de la asociación “¡Ose el feminismo!” el certamen Miss Francia estableció los contratos de trabajo para las participantes de la edición 2022.
Hora estelar
El análisis jurídico que prevalece para los participantes de los concursos de belleza vale igualmente para los tentadores y las tentadoras. A cambio de una remuneración, ellos deben realizar una prestación personal de trabajo bajo la subordinación jurídica de la sociedad de producción, por lo que son igualmente empleados de dicha sociedad. Por tanto, si dejamos las ardientes riveras del marketing por las más frías del derecho, el programa La isla de la tentación no es un entretenimiento en el que las parejas van a probar su fidelidad sino la captación de actos de connotación sexual entre los empleados, con la bendición y los estímulos de su empleador. Escandalosa, ¿esta situación es sin embargo igualmente condenable a nivel jurídico? Una respuesta positiva no está excluida… lo que llama la atención sobre la plaza ofrecida, en prime time (horas de mayor audiencia), a este programa. Muchos puntos son interesantes. Ante todo, el artículo L. 1142-2-1 del código de trabajo precisa que “nadie debe sufrir de la acción sexista, definida como toda acción ligada al sexo de una persona, teniendo por objeto o efecto infringir la dignidad o crear un ambiente intimidante, hostil, degradante, humillante u ofensivo”. Según este criterio, ¿cómo calificar ciertas operaciones de “Flirteo pesado”? ¿No se arriesgan éstas a ser percibidas como degradantes, humillantes u ofensivas por uno u otro de los empleados? En un intento de solventar esta dificultad, no es imposible que los contratos de trabajo contengan una cláusula en la que los empleados se comprometan por adelantado a aceptar ciertas situaciones inconvenientes. Su validez sería, sin embargo, incierta.
Por ARNAUD CASADO (Maestro de conferencias en la Universidad de París -I-Panteón-Sorbona)
Cautivar a la audiencia
Por una parte, desde 1995 y tras la resolución llamada “lanzar un enano”, se entiende que no se puede consentir libremente un comportamiento indigno. Por otra parte, el código penal no estipula, en un principio, que el consentimiento de la víctima pueda ser una causa de irresponsabilidad penal. Sin embargo, la infracción de ultraje sexista en el trabajo fue justamente adoptada para reprimir las hipótesis de “flirteo pesado” en la vía pública, llamado igualmente “acoso de calle”.Enseguida, los actos visibles en este programa no hacen más que recordar la infracción de acoso sexual. Ésta última, definida por el artículo 222-33 del código penal, precisa que lo que caracteriza un acoso sexual son “propósitos o comportamientos de connotación sexual o sexista que ya sea, infringen la dignidad del trabajador a razón de su carácter degradante o humillante, o crean una situación intimidante, hostil u ofensiva”. La infracción puede ser el acto de un colega… y ésta puede ser constituida cuando los propósitos o comportamientos son impuestos a una misma víctima sucesivamente, por varias personas que, incluso en la ausencia de consulta, saben que estos propósitos o comportamientos caracterizan una repetición. La calificación del baile de los pretendientes, en consecuencia, cuestiona fuertemente… a fortiori si éstos últimos tienen primas de objetivos a fin de hacer “romper” a los candidatos, incluso de tener con ellos relaciones sexuales. Según la redacción del contrato de los tentadores, el asunto de la prostitución no está excluido. En efecto, el modelo económico del programa impone para cautivar a la audiencia que los tentadores y las tentadoras logren su objetivo. Sin embargo, ¿cuál mejor prueba de éxito que una relación sexual? ¿La publicidad del programa no garantiza que “esta nueva versión” tendrá “un pequeño lado coqueto con la seducción”?El empleador es responsable, a la mirada de los empleados, de una obligación de seguridad. Debe tomar las medidas necesarias para protegerlos, mayormente contra las acciones sexistas y los actos de acoso. El compromiso y la responsabilidad de la sociedad de producción amerita por tanto ser cuestionado cuando ésta, no solamente no hace nada para prevenir tales comportamientos, sino que además los motiva y tienta a explotarlos financieramente. El contrato de trabajo constituye el vector de esta responsabilidad en derecho civil.
En derecho penal, la responsabilidad de la sociedad de producción podría ser investigada por proxenetismo si los tentadores son comprometidos “mediante una remuneración, a contactos físicos de cualquier naturaleza que sean, afín de satisfacer las necesidades sexuales” de los participantes, sin hablar de los actos de acoso sobre el fundamento de la complicidad por instigación. Decididamente, el foco jurídico lanza una muy pálida luz sobre La isla de la tentación.